E X P E R T O S A M B I E N T A L E S

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POLITICA DE PRIVACIDAD

PRIMERA. El CONTRATISTA se obliga a no divulgar a terceras partes, la “Información confidencial”, que reciba por parte de SUS CLIENTES, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad. Para efectos de la presente acta, “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por SUS CLIENTES ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora. 

SEGUNDA. La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial la “Información confidencial” que reciba de SUS CLIENTES y a no darla a una tercera parte diferente de su equipo de trabajo y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información. 

TERCERA.Es obligación del CONTRATISTA de no divulgar la “Información confidencial”, incluyendo, mas no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes. 

CUARTA. El CONTRATISTA se obliga a utilizar la “Información confidencial” recibida, únicamente para el desarrollo el objeto del contrato con SUS CLIENTES. 

QUINTA. El CONTRATISTA se compromete a efectuar una adecuada custodia y reserva de la información y gestión -es decir tratamiento- de los datos suministrados por SUS CLIENTES al interior de las redes y bases de datos (físicas y/o electrónicas) en donde se realice su recepción y tratamiento en general. 

SEXTA. Para el caso del manejo de información que incluya datos personales, el CONTRATISTA dará estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y la ley 1581 de 2012. 

SÉPTIMA. En caso de que el CONTRATISTA incumpla parcial o totalmente con las obligaciones establecidas en la presente acta éste será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a SUS CLIENTES. 

 

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